Nota informativa
En virtud del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas están obligadas a verificar
la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo.
Con el fin de garantizar el no repudio de las actuaciones que realice, el sistema guardará una
auditoría con sellado de tiempo de todas las operaciones.